Art. 39. El Magistrado ó Conjuez que salve su voto, no por esto dejará de firmar la decisión de la Corte.
Atribuciones.
Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 39. El Magistrado ó Conjuez que salve su voto, no por esto dejará de firmar la decisión de la Corte.
Atribuciones.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.