ARTICULO 52. COMITES O GRUPOS DE TRABAJO EXTERNOS. - El Ministro de Relaciones Exteriores podrá integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para auscultar la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país.
Decreto 2126 de 1992 →Vigente
Artículo 52
Comites O Grupos De Trabajo Externos
Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.