Micelio

Artículo 38

Para Sueldos Del Personal De La Policía Nacional, Y Sueldos Y Gastos De Toda Clase Que Demande El Servicio De Policía Rural, En El Año, Así: A) Sueldos Policía Nacional $ 150

Decreto 3411 de 1950 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda-Policía Nacional)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: Ministerio de Gobierno. Policía Nacional. Capítulo 6° Del artículo 38. Para sueldos del personal de la Policía Nacional, y sueldos y gastos de toda clase que demande el servicio de Policía Rural, en el año, así: a) Sueldos Policía Nacional $ 150.000.00 Suman los contracréditos $ 150.000.00 Capítulo 6° Al artículo 40. Para el pago de la "Prima de Alojamiento" en los términos de la ley, en el año $ 40.000.00 Al artículo 41. Para pagar la remuneración, pasajes, viáticos y demás gastos que ocasione el personal técnico colombiano o extranjero que se contrate para la reorganización de la Policía Nacional, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley 93 de 1948, en el año 3.000.00 Al artículo 46. Para los gastos que demande el sostenimiento de los vehículos al servicio de la institución, inclusive el aseguro de los mismos, en el año 18.000.00 AI artículo 47. Para los gastos que ocasionen los servicios de teléfonos, alumbrado y fuerza eléctrica, fuera de Bogotá, en el año 15.000.00 Al artículo 48. Para los gastos de acueducto, aseo y desinfección, en el año 4.000.00 Al artículo 57. Para los gastos que cause el servicio de radiocomunicaciones, en el año 5.000.00 Al artículo 59. Para compra de drogas y elementos sanitarios, equipos de hospital, clínicas y enfermería, servicios médicos y quirúrgicos, gastos de laboratorio y demás que requiera la atención médica y hospitalaria del personal de la Policía, incluyendo la sala-cuna de la institución, en el año 10.000.00 Al artículo 60. Para gastos de alimentación, aseo, herraje, atalaje y sanidad del ganado al servicio de la institución, en el año 3.000.00 Al artículo 66. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 52.000.00 Suman los créditos 150.000.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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