El artículo 2° de la Ley 61 de 1936 , queda subrogado así:
"La casa o vivienda adquirida por un obrero no es embargable y sólo podrá transferirse por acto entre vivos a otro obrero que reúna todas las condiciones requeridas para ser adjudicatario conforme a las disposiciones sobre viviendas.
Cuando el obrero muera sin haber completado el monto de la amortización, la casa pasará a sus herederos libres de deuda que se cancelará con el pago del seguro.
Cuando por causa de despido o paro, no pudiere el trabajador atender el pago oportuno de las cuotas de amortización o el valor del arrendamiento, se le concederá un plazo prudencial hasta cuando desaparezca la causa de imposibilidad, sin recargo alguno."