Micelio

Artículo 2

El Banco O Sección Hipotecaria Que Haya Emitido Cédulas Hipotecarias De Valor Menor Del Señalado En El Artículo Precedente, Procederá A Recogerlas Dentro Del Primer Trimestre De 1914, Bajo La Pena Que Se Declare Caducada La Concesión Que Haya Obtenido Del Gobierno, De Conformidad Con La Ley 24 De 1905

Decreto 11 de 1914 · Sobre cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Banco o Sección Hipotecaria que haya emitido cédulas Hipotecarias de valor menor del señalado en el artículo precedente, procederá a recogerlas dentro del primer trimestre de 1914, bajo la pena que se declare caducada la concesión que haya obtenido del gobierno, de conformidad con la ley 24 de 1905.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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