º. El Banco o Sección Hipotecaria que haya emitido cédulas Hipotecarias de valor menor del señalado en el artículo precedente, procederá a recogerlas dentro del primer trimestre de 1914, bajo la pena que se declare caducada la concesión que haya obtenido del gobierno, de conformidad con la ley 24 de 1905.
Decreto 11 de 1914 →Vigente
Artículo 2
El Banco O Sección Hipotecaria Que Haya Emitido Cédulas Hipotecarias De Valor Menor Del Señalado En El Artículo Precedente, Procederá A Recogerlas Dentro Del Primer Trimestre De 1914, Bajo La Pena Que Se Declare Caducada La Concesión Que Haya Obtenido Del Gobierno, De Conformidad Con La Ley 24 De 1905
Decreto 11 de 1914 · Sobre cédulas hipotecarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.