Micelio

Artículo 7

Ley 36 de 1907 · Por la cual se reforma el Decreto legislativo número 27 de 1906 y se ceden unas tierras baldías

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los bonos ó títulos de concesión de baldíos que hayan surtido sus efectos en expedientes fenecidos, serán anulados haciéndoles la correspondiente anotación en el mismo documentó, y dando aviso al Ministerio de Obras Públicas para que se anoten en el Libro de Registro respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1907