AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido el Programa del Concurso, y dentro del plazo establecido en este documento, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en el Programa del Concurso. Para el efecto la empresa convocará a audiencia con la finalidad citada. Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia. Esta audiencia procederá en el proceso de contratación por el sistema de solicitud pública de ofertas previsto en este acuerdo, y cuando la empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido el documento Programa del Concurso. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la selección se hará en Audiencia Pública, en la cual participarán el representante legal, los funcionarios que él designe, los proponentes y las demás personas interesadas que deseen asistir. De la audiencia se levantará un Acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma se hubiesen producido.
Decreto 1310 de 1994 →Vigente
Artículo 61
Audiencias
Decreto 1310 de 1994 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda. Telesantamarta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.