Micelio

Artículo 10

Decreto 1474 de 1997 · por el cual se derogan, modifican y/o adicionan algunos artículos del Decreto reglamentario 1748 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fecha de referencia FR El artículo 36 del Decreto 1748 de 1995 quedará así: Para trabajadores no cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las dos siguientes

a)

La fecha en que el trabajor cumpliría 60 años si es hombre,55 si es mujer, si ello ocurre antes del año 2014; de lo contratio la fecha en que cumpliría 62 años si es hombre y 57 si es mujer;

b)

La fecha en que completaría 1.000 semanas de trabajo, incluyendo las vinculaciones que se tuvieron en cuenta para el cálculo de las cuotas partes del bono y el tiempo de aportes al ISS, suponiendo que aportará sin interrupciones a partir de FC. Para trabajadores cobijados por el régimen de transición, es la más tardía de las dos siguientes: a) La fecha en que cumpliría la edad requerida para pensión según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones; b) La fecha en que completaría el tiempo de servicios requerido según el régimen legal que lo cobijaba en la fecha en que entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, incluyendo todas las vinculaciones anteriores a FC y el tiempo de aportes al ISS, suponiendo que aportara sin interrupciones a partir de FC.

Parágrafo

En ningún caso la fecha de referencia FR será anterior a la fecha de corte. Las personas que hayan cumplido los requisitos para obtener la pensión antes de la fecha en que entró a regir el régimen pensional previsto en la Ley 100 de 1993, o que los hubieren cumplido con posterioridad en alguna caja habilitada para administrar el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, o en el caso previsto en el artículo 4º, numeral 2º del Decreto 2337 de 1996 y que sigan cotizando serán pensionadas conforme a las normas correspondientes por la entidad en la cual cumplieron los requisitos de pensión cuando esta no expida el bono pensional. En tales casos, el Instituto de Seguros Sociales entregará a la respectiva entidad, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la solicitud, las cotizaciones por pensión de vejez correspondietnes, con el rendimiento efectivo por el período de cotización, a partir del 1º de abril de 1994, de las reservas de dicho instituto representadas en las inversiones a que se refiere el artículo 54 de la Ley 100 de 1993, el cual será informado por la Superintendencia Bancaria. Además el instituto informará a la administradora el salario base de cotización y el tiempo de la misma para efectuar la liquidación de pensión. No obstante lo anterior, las personas que sólo habían cumplido el tiempo de servicio y no tuviere aún la edad para pensionarse y dejen de estar sujetos al régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, se pensionarán de acuerdo con dicha ley, poor la entidad administradora a la cual estén afiliadas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 44 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 13 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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