El Juez Municipal del lugar de ubicación del inmueble será competente para conocer de los conflictos que se originen en los contratos a que se refiere la presente Ley, los cuales serán decididos por los trámites del proceso verbal que regula el Título XXIII del Código de Procedimiento Civil. Los Procuradores Agrarios quedan facultados para intervenir en estos procesos. Las actuaciones a que se refiere este artículo, se surtirán en papel común y los documentos y pruebas que se pretenda hacer valer en ellos estarán exentos del impuesto de timbre nacional.
Ley 6 de 1975 →Vigente
Artículo 31
Ley 6 de 1975 · Por la cual se dictan normas sobre contratos de aparcería y otras formas de explotación de la tierra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.