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Artículo 2

º Decláranse Los Distritos De Manejo Integrado De Los Recursos Naturales Renovables De La Macarena: A) El Distrito De Manejo Integrado De Los Recursos Naturales De La Macarena Norte

Decreto 1989 de 1989 · Por el cual se declara Area de Manejo Especial La Macarena, la Reserva Sierra de La Macarena, se clasifica y zonifica su territorio y se fijan sus límites reales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Decláranse los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena

a)

El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales de La Macarena Norte. Ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción de los Municipios de Mesetas, San Juan de Arama, Vista Hermosa y Puerto Rico, con los siguientes linderos: Oeste: Partiendo del punto 25, ubicado en la desembocadura del caño Negro en el río Duda, se continúa aguas arriba por el río Duda hasta el sitio La Ilusión, donde se ubica el punto número 46. De este punto se continúa en línea recta imaginaria en dirección noreste hasta encontrar el cruce del camino a La Uribe con la quebrada Las Peñas, sitio denominado Jardín de Las Peñas, donde se localiza el punto número 47. De este punto se continúa por el camino de La Uribe hasta encontrar el cruce con la quebrada La Curia, donde se ubica el punto número 48. Norte: Del punto número 48 se continúa por la quebrada La Curia, aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada La Honda y luego aguas abajo por la quebrada La Honda hasta su desembocadura en el río Güejar, donde se localiza el punto número 49. Se continúa aguas abajo por el río Güejar hasta su desembocadura en el río Ariari, donde se ubica el punto número 50. De este punto se continúa aguas abajo por el río Ariari hasta su confluencia con el río Guayabero, donde se ubica el punto numero 51. Sur: Del punto número 51 se continúa aguas arriba por el río Guayabero hasta encontrar la desembocadura del río Cafre, donde se localiza el punto número 18. De este punto se continúa aguas arriba por el río Cafre hasta su nacimiento, donde se ubica el punto número 42. De este punto se continúa en línea recta imaginaria con dirección sur franco, hasta encontrar el caño La Cabra, donde se ubica el punto número 41. De este punto se continúa en dirección occidental en línea recta imaginaria de azimut aproximado 280 grados y distancia aproximada de 45 Kilómetros hasta la intersección de la cota 1.000 m.s.n.m. y el caño Cafuche, donde se localiza el punto número 40. De este punto se sigue en dirección noroeste por la cota 1.000 m.s.n.m. hasta La intersección con el caño Nuevo donde se localiza el punto número 39. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Nuevo hasta su desembocadura en el río Sanza, donde se localiza el punto número 38. De este punto se continúa aguas abajo por el río Sanza hasta su desembocadura en el río Güejar, donde se ubica el punto numero 37. De este punto se continúa aguas arriba por el río Güejar hasta encontrar la proyección de la coordenada Y = 1.012, donde se localiza el punto número 36 De este punto se continúa en dirección sur franco hasta encontrar el nacimiento del afluente sin nombre del río Sanza en su intersección con la cota 800 m.s.n.m., donde se localiza el punto número 35. De este punto se continúa en dirección suroeste por la cota 800 m.s.n.m. hasta su intersección con la quebrada Monavi, donde se ubica el punto número 34. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada Monavi hasta su desembocadura en el río Sanza, donde se localiza el punto número 33. De este punto se sigue aguas arriba por el río Sanza hasta encontrar la desembocadura del caño Honda, donde se localiza el punto número 32. De este punto se continúa por el caño Honda aguas arriba hasta su nacimiento, donde se localiza el punto número 31. De este punto se continúa en línea recta con dirección suroeste hasta encontrar el nacimiento de la quebrada Caracola, donde se localiza el punto numero 30. De este punto se continúa aguas abajo por la quebrada La Caracola, hasta su desembocadura en el caño La Cuncia, donde se localiza el punto número 29. De este punto se continúa aguas abajo por el caño La Cuncia hasta su desembocadura en el caño Santo Domingo Norte, donde se localiza el punto número 28. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Santo Domingo Norte hasta su intersección con la cota 500 m.s.n.m., donde se localiza el punto número 27. De este punto se continúa en dirección sur por la cota 500 m.s.n.m., hasta su intersección con el caño Negro, donde se ubica el punto número 26. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Negro hasta su desembocadura en el río Duda, donde se encuentra el punto número 25, punto de partida y cierre.

b)

El Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de La Macarena Sur, ubicado en el Departamento del Meta, jurisdicción del Municipio de La Macarena, con los siguientes linderos: Partiendo del Raudal de Angostura I en el río Guayabero, donde se ubica el punto número 23, se continúa por éste en línea recta imaginaria con dirección norte franco hasta encontrar la cota 300 m.s.n.m. donde se ubica el punto número 22. De este punto se continúa con rumbo general Este por la cota 300 m.s.n.m. hasta encontrar la intersección con el caño Canoas, donde se localiza el punto número 21. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Canoas hasta su desembocadura en el caño Yarumales, donde se ubica, el punto número 20. De este punto se continúa aguas abajo por el caño Yarumales hasta su desembocadura en el río Guayabero, donde se ubica el punto número 19. De este punto se continúa aguas arriba por el río Guayabero hasta encontrar el raudal de Angostura I, donde se ubica el punto número 23, punto de partida y cierre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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