Micelio

Artículo 5

Los Médicos Del Servicio De Lepra Que Desempeñan Sus Funciones En Los Lazaretos De La República Y Que Pasen A Trabajar En Este Dispensario Serán Considerados Como Trasladados Del Respectivo Lazareto Al Departamento Del Valle Del Cauca, En Comisión Especial Del Departamento Nacional De Higiene, Para Los Efectos Del Artículo 15 De La Ley 32, Sobre Pensiones De Jubilación

Decreto 1467 de 1936 · Por el cual se aprueba una resolución del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los médicos del servicio de lepra que desempeñan sus funciones en los lazaretos de la República y que pasen a trabajar en este dispensario serán considerados como trasladados del respectivo Lazareto al Departamento del Valle del Cauca, en comisión especial del Departamento Nacional de Higiene, para los efectos del artículo 15 de la Ley 32, sobre pensiones de jubilación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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