Artículo tercero. El Administrador del Terminal, de acuerdo con el Médico Jefe, dispondrá la manera como deba prestar sus servicios cada uno de los Médicos y Dentistas, ciñéndose a los reglamentos de sanidad vigentes. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1941 de 1947 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1941 de 1947 · por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.