Micelio

Artículo 14

Procedimiento Para La Declaratoria De Zonas Francas Transitorias

Decreto 1300 de 2015 · por el cual se modifica el procedimiento para la declaratoria de zonas francas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento. La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información

1.

Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.

2.

Designación del usuario administrador del área.

3.

Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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