Procedimiento para la declaratoria de Zonas Francas Transitorias. Estudiada la solicitud, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, emitirá la resolución declarando el área como Zona Franca Transitoria y autorizando su funcionamiento o negando tal tratamiento. La resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria, deberá contener por lo menos la siguiente información
Delimitación del área que se declara como Zona Franca Transitoria.
Designación del usuario administrador del área.
Período que comprende la declaratoria como Zona Franca Transitoria. Dicho período incluirá la duración del evento, un período previo hasta de tres (3) meses y uno posterior hasta de seis (6) meses, prorrogable este último por una sola vez y hasta por el mismo término. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá copia de la resolución que declara el área como Zona Franca Transitoria y autoriza su funcionamiento a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.