Se p roducirá retiro definitivo del servicio en los siguientes casos
Insubsistencia
Insubsistencia por inhabilidad directa o sobreviniente.
Renuncia aceptada.
Destitución del cargo.
Supresión del cargo en los términos de la ley.
Vacancia por abandono del cargo.
Revocatoria del nombramiento.
Declaratoria de nulidad del nombramiento.
Retiro con derecho a pensión de jubilación.
Invalidez absoluta declarada por autoridad competente.
Muerte.
Retiro forzoso motivado por edad.
El nominador podrá delegar la facultad de expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con los numerales 3, 6, 9, 10, 11 y12 de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 del presente decreto. SECCIÓN SEXTA De la capacitación