Articulo 7º. En todo acto administrativo con fines regulatorios que pueda tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, la autoridad que lo expida deberá dejar constancia expresa en la parte considerativa acerca de si consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio o no y si esta emitió concepto o no.
Decreto 2897 de 2010 →Vigente
Artículo 7
En Todo Acto Administrativo Con Fines Regulatorios Que Pueda Tener Incidencia Sobre La Libre Competencia En Los Mercados, La Autoridad Que Lo Expida Deberá Dejar Constancia Expresa En La Parte Considerativa Acerca De Si Consultó A La Superintendencia De Industria Y Comercio O No Y Si Esta Emitió Concepto O No
Decreto 2897 de 2010 · por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1340 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.