Artículo tercero. El Gobierno Intendencial dictará todas las medidas tendientes a la correcta organización del Corregimiento de Saravena, especialmente en cuanto a la creación de sus rentas y designación de la Junta de Fomento, tal como lo prevén los artículos 4° de la Ley 2ª de 1943, 5° y 6° del Decreto reglamentario número 2451 del mismo año, y 12 y 13 del Decreto número 3271 de 1962. El Gobierno Intendencial enviará al Ministerio de Gobierno, División de Territorios Nacionales, copia de todas las providencias que dicte en desarrollo del presente artículo.
Decreto 2103 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2103 de 1968 · Por el cual se crea el Corregimiento de Saravena, en la Intendencia Nacional de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.