Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo benefician a los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales, de cadenas priorizadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con créditos que hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 con proveedores de insumos agropecuarios, asociaciones, agremiaciones y cooperativas u otras entidades no financieras, que estén legalmente reconocidas y tributariamente reportadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian).
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