Micelio

Artículo 24

Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser miembro de la Junta de Propietarios, se requiere tener propiedad inmueble o ser, representante legal de la persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos consignados por personas extrañas no tendrán validez. Los propietarios podrán votar, por sus propios nombres. Quien dejare de ser propietario en la zona de influencia, perderá su condición de miembro de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3166 de 1980