Para ser miembro de la Junta de Propietarios, se requiere tener propiedad inmueble o ser, representante legal de la persona jurídica propietaria de inmueble en la zona de influencia de la obra. Los votos consignados por personas extrañas no tendrán validez. Los propietarios podrán votar, por sus propios nombres. Quien dejare de ser propietario en la zona de influencia, perderá su condición de miembro de la Junta.
Decreto 3166 de 1980 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3166 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el reglamento de valorización Adoptado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, CVS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.