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Artículo 2

Las Importaciones De Los Productos A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este

Decreto 2596 de 1970 · por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de Bolivia y el Ecuador.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1° de este. Decreto, estarán sujetas al pago del uno por .ciento, (1%) sobré legalización de las. facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967, pero estarán exentas de los siguientes gravámenes, impuestos y restricciones

a)

Dé los gravámenes arancelarios señalados en el Decreto-ley 3168 de 1964, y en las disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reformen;

b)

De las cuotas de fomento y de las de absorción establecidas en el Decreto-ley 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular;

c)

Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ %) establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967;

d)

Del impuesto del uno y medio por ciento de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;

e)

De la constitución de depósitos .previos dé que tratan los artículos 83 y siguientes del. Decreto-ley 444 de 1967.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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