° Las importaciones de los productos a que se refiere el artículo 1° de este. Decreto, estarán sujetas al pago del uno por .ciento, (1%) sobré legalización de las. facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto-ley 444 de 1967, pero estarán exentas de los siguientes gravámenes, impuestos y restricciones
Dé los gravámenes arancelarios señalados en el Decreto-ley 3168 de 1964, y en las disposiciones legales que lo adicionen, modifiquen o reformen;
De las cuotas de fomento y de las de absorción establecidas en el Decreto-ley 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre este particular;
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ %) establecido en el artículo 229 del Decreto-ley 444 de 1967;
Del impuesto del uno y medio por ciento de que trata el artículo 20 del Decreto-ley 688 de 1967;
De la constitución de depósitos .previos dé que tratan los artículos 83 y siguientes del. Decreto-ley 444 de 1967.