Micelio

Artículo 30

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 30 . La denuncia y el registro que, como deber se impone a los propietarios de inmuebles en los dos (2) artículos anteriores deberán cumplirse en un mismo acto, en formularios que suministrara la Corporación y dentro del plazo indicado en el artículo 28.

Parágrafo

Como consecuencia de lo anteriormente preceptuado, serán imputables al contribuyente los errores que tengan como origen la omisión de haber la denuncia de predio, a las equivocaciones en que incurra al hacerlo. La Corporación a través de sus oficinas o por intermedio de las alcaldías de su jurisdicción, ofrecerá asesoria al contribuyente para efectos de hacer la denuncia de predios en debida forma. SECCION II Intervención de los contribuyentes - Junta de Propietarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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