Articulo 30 . La denuncia y el registro que, como deber se impone a los propietarios de inmuebles en los dos (2) artículos anteriores deberán cumplirse en un mismo acto, en formularios que suministrara la Corporación y dentro del plazo indicado en el artículo 28.
Como consecuencia de lo anteriormente preceptuado, serán imputables al contribuyente los errores que tengan como origen la omisión de haber la denuncia de predio, a las equivocaciones en que incurra al hacerlo. La Corporación a través de sus oficinas o por intermedio de las alcaldías de su jurisdicción, ofrecerá asesoria al contribuyente para efectos de hacer la denuncia de predios en debida forma. SECCION II Intervención de los contribuyentes - Junta de Propietarios.