Micelio

Artículo 51

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La sentencia puede consistir:

1° En una prevención de los padres o a las personas de quienes el menor dependa, a fin de que cumplan para con éste con los deberes de educación, de asistencia, de alimentación y vigilancia.

2° En una multa de $ 1 hasta de $ 100, convertible en arresto, a razón de un día por cada peso, impuesta a las mismas personas por incumplimiento de sus deberes.

3° En la pérdida de la patria potestad, de la guarda o cuidado personal del menor, caso en el cual el Juez podrá:

a)

Depositar al menor en poder de personas bondadosas para con el menor,de reconocida honorabilidad y de suficiente capacidad económica;

b)

Internar al menor en un establecimiento de protección infantil, público o privado, o en una escuela-hogar pública o privada, o en una escuela de trabajo publica o privada.

Cuando sea el caso del anterior inciso, deberá el Juez determinar en su providencia la cuota mensual, que puede ser infima, con que deberán contribuir para la educación del menor los padres o personas que le deban alimentos. Si tales personas crecen en absoluto de medios económicos para pagar una cuota mensual, deberá declararlo asi en su providencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1946