Asesor de Programación y Evaluación. El Asesor de Programación y Evaluación será un asistente directo del Superintendente, a quien corresponde desarrollar las funciones adscritas en el artículo 38 del Decreto 0550 de 1960, a las Oficinas de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y además las siguientes
Consolidar y proyectar en forma general, para efectos de programación, los estudios que elaboren las Divisiones Técnicas de la Superintendencia y otras entidades, en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación;
Evaluar el desarrollo general de las labores de la Superintendencia y de los programas adelantados;
Solicitar de otras entidades el suministro de estidísticas, orientarlas acerca de aquellos datos estadísticos que fueren necesarios, y colaborar en la programación de nuevas estadísticas de comercio exterior y de perfeccionamiento de las existentes;
Compilar y mantener en debido orden las estadísticas recolectadas. B. División de Fomento de las Exportaciones,