Micelio

Artículo 10

La Jornada De Trabajo De Los Funcionarios Que Desempeñen Empleos De Las Areas De Control De Tránsito Aéreo E Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas E Ingeniería Mecánica , Eléctrica, Electrónica, Y Aeronáutica, Será De Seis (6) Horas Diarias

Decreto 121 de 1988 · por el cual se establece la escala de remuneración y se adiciona la nomenclatura de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jornada de trabajo de los funcionarios que desempeñen empleos de las Areas de Control de Tránsito Aéreo e Información Aeronáutica, Comunicaciones Aeronáuticas e Ingeniería Mecánica , Eléctrica, Electrónica, y Aeronáutica, será de seis (6) horas diarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 121 de 1988