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Artículo 2

° Las Tarifas Para Estudios De Suelos En Cimentaciones De Casas, Edificios Y Similares Son Las Siguientes: 1

Decreto 2963 de 1979 · Por el cual se adicionan y modifican unas tarifas profesionales (Ingeniería)

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las tarifas para estudios de suelos en cimentaciones de casas, edificios y similares son las siguientes: 1.1. Casa residencial de un piso hasta de 300 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 15.000.00. Casa residencial de un piso de 300 a 500 metros cuadrados de construcción, por un valor global de $ 18.000.00. 1.2. Casas residenciales de un piso en serie, según el siguiente sistema: 100% Por la primera casa 50% Por la segunda casa 30% Por la tercera casa 20% Por cada una de las casas adicionales Los porcentajes indicados se aplican a los valores globales del punto 1.1. 1.3. Bodegas, edificios y construcciones similares a razón de $20.00 por metro cuadrado de construcción afectado por los siguientes multiplicadores: Dos pisos 1.2 Tres pisos 1.3 Cuatro pisos 1.4 Cinco pisos 1.5 y asi sucesivamente, aumentando el multiplicador en 0.1 por cada piso. Edificios en serie según el siguiente sistema 100% por el primer edificio 50% por el segundo edificio 30% por el tercer edificio 20% por cada uno de los edificios restantes. Los porcentajes indicados se aplican al costo básico por metro cuadrado de construcción, afectado por el multiplicador correspondiente para cada grupo de edificios del mismo número de pisos. 1.4. Casas residenciales de más de un piso. Se aplicará el multiplicador correspondiente al número de pisos del punto 3 del numeral 2, al valor global apropiado en el punto 1 del numeral 2. Para casas residenciales en serie de más de un piso, se utilizará el mismo sistema del punto 2 del numeral 2, para cada grupo de igual número de pisos. 1.5. Cuando sea necesario por parte del ingeniero de Suelos se la supervigilancia técnica durante la construcción, se aplicaran los sistemas de cobro para consultoría de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, aprobadas por el Gobierno. 1.6. Las tarifas básicas indicadas incluyen el estudio de suelos y las recomendaciones para el diseño de la cimentacion. No incluyen sondeos, ensayos de laboratorio, transporte, viáticos y asesoría durante la construcción. 1.7. Las modificaciones a los datos básicos del proyecto con los cuales el ingeniero de suelos elaboro su trabajo causarán honorarios adicionales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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