Funciones de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En relación con los mecanismos reparativos previstos en este Capítulo, y sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad tendrá las siguientes funciones:
Divulgar y orientar a la población sobre los mecanismos de alivio y/o exoneración adoptados por los entes territoriales.
Prestar asesoría técnica a los municipios o distritos que así lo requieran.
(Decreto 4800 de 2011, artículo 140)