Micelio

Artículo 14

Ley 70 de 1931 · Que autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la demanda llena las condiciones enumeradas en el artículo precedente, el juez debe admitirla y disponer:

a)

El emplazamiento por medio de un edicto que ha de fijarse por el término de treinta (30) días, en el local del juzgado, de todas aquellas personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia por ser lesivo de sus derechas como acreedores del constituyente;

b)

La notificación personal del auto de admisión de la demanda al beneficiario o a su representante legal, para que dentro del término de treinta (30) días manifieste si acepta o no la constitución del patrimonio, siendo entendido que el silencio se toma por aceptación

De esta diligencia se prescinde cuando, la constitución del patrimonio se hace en beneficio de la propia familia o de personas pertenecientes a ella:

c)

La publicación del edicto por tres veces, dentro de período de treinta días, si fuere posible, en el periódico oficial del respectiva departamento o intendencia y en uno o más periódicos particulares.

Si no se publica en el departamento o intendencia periódico alguno, se reemplaza la publicación enunciada por otra por medio de carteles fijadas en los lugares más públicos de la cabecera del circuito judicial y en el municipio de la ubicación del inmueble;

d). La citación personal del acreedor o acreedores designados en la demanda, para que dentro del término, de los tres días siguientes al de la respectiva citación, manifiesten si se oponen a la constitución, siendo entendido que el silencio se entiende por aceptación, y

e)

La estimación del bien por medio de peritos designados por el mismo juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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