Ley 101 de 1993 · Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las erogaciones que la Nación realice para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 1o. de esta Ley, constituyen gasto de inversión pública social en los términos del artículo 350 de la Constitución Política.
El gasto público social en el sector rural se establecerá teniendo en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas que residan en zonas rurales, según lo establezca la ley orgánica respectiva.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.