Para Efectos Del Pago De Las Cuotas A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Reglas: A) Cuando De La División Del Total Neto A Pagar Entre El Número De Cuotas Correspondientes, Resultaré El Valor De Éstas Con Fracciones De Peso, Se Sumarán Tales Fracciones Y Se Pagarán Con La Primera Cuota
Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para efectos del pago de las cuotas a que se refieren los artículos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas
a)
Cuando de la división del total neto a pagar entre el número de cuotas correspondientes, resultaré el valor de éstas con fracciones de peso, se sumarán tales fracciones y se pagarán con la primera cuota.
b)
Cuando alguno de los términos fijados en él artículo 7° se cumpliere antes del vencimiento del plazo señalado para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1978, se efectuará el pago respectivo con base en la declaración; del ejercicio anterior y con la primera cuota posterior a la declaración sé cubrirá la diferencia a que haya lugar entre lo pagado y las cuotas calculadas conforme al artículo 7° de éste Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.