Micelio

Artículo 10

Ley 53 de 1912 · Sobre división territorial electoral, y reformatoria de algunas disposiciones sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Jurado Electoral lo crea conveniente para la mayor efectividad del sufragio, podrá establecer una o más mesas de votación en los Corregimientos o veredas, donde puedan votar los sufragantes en ellos residentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1912