Micelio

Artículo 21

Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Honorabilidad y lealtad . El ingeniero deberá actuar con honorabilidad y lealtad frente a la personas o entidades a las que preste sus servicios. Con este propósito deberá

a)

Abstenerse de utilizar los bienes, dineros o documentos suministrados para las gestiones de su encargo en provecho propio o de terceros;

b)

Abstenerse de ejecutar u ofrecer trabajos profesionales en nombre propio, cuando atenten contra los intereses de la persona o entidad a la cual presta sus servicios;

c)

Sólo aceptar trabajos, cumplir funciones o realizar actividades que sean compatibles con sus otros compromisos profesionales;

d)

Acepta únicamente trabajos o funciones que esté en capacidad de desarrollar satisfactoria y responsablemente;

e)

No ofrecer, emplear o suministrar bienes o servicios con especificaciones inferiores a las estipuladas, o que no ofrezcan las garantías necesarias;

f)

Suministrar solo informaciones veraces dentro de sus actividades profesionales;

g)

Abstenerse de ofrecer, entregar o recibir gratificaciones o recompensas indebidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1873 de 1996