Artículo Primero. A partir de la fecha del presente Decreto Los Hospitales Antiberculosos del país podrán ser declarados Instituciones de Utilidad Común por medio de Resoluciones del Ministerio de Salud Pública y se regirán por las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Decreto 2631 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2631 de 1965 · Por el cual se dictan algunas disposiciones concernientes a la organización y funcionamiento de los Hospitales Antituberculosos del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.