Micelio

Artículo 30

Son Funciones De Las Comisiones Para Los Asuntos Indígenas, Las Siguientes: A) Organizar, Dirigir Y Controlar El Desarrollo De Las Actividades Administrativas Y Técnicas Asignadas; B) Atender Los Aspectos Legales Que Requieran Las Comunidades, Solicitando La Asesoría Legal A La Sección Legal De Asuntos Indígenas; C) Adelantar Los Planes Y Programas Trazados Por La Dirección General De Asuntos Indígenas Con Fundamento En La Política Indigenista Del Gobierno Nacional; D) Concertar Con Las Comunidades Indígenas Los Programas A Realizar, Conforme A Sus Requerimientos Y Coordinar Con Las Demás Entidades Del Sector La Asistencia Técnica Y Capacitación Que Para Ellos Se Necesite; E) Promover La Participación Directa De Las Comunidades Indígenas, En Todos Los Programas Y Proyectos Que Los Afecten; F) Impartir Capacitación En Legislación Indígena Para Las Comunidades Y Autoridades De La Región; G) Efectuar Estudios Demográficos, Socio-Económicos, Etnográficos Que Se Requieran En Virtud De Las Acciones Y Programas Fijados Por La Dirección; H) Apoyar Y Asesorar A Las Autoridades Y Organizaciones Indígenas En El Desarrollo De Sus Planes Y Programas; I) Denunciar Ante Las Autoridades Competentes Y La Dirección General, Cualquier Caso De Violación De Territorios Indígenas Y En General Cualquier Violación De Los Derechos Consagrados En La Legislación Nacional; J) Velar En Su Jurisdicción Por La Protección De Los Territorios Y Los Recursos Naturales De Los Indígenas; K) Las Demás Funciones Que Le Sean Asignadas De Acuerdo A La Naturaleza Del Área

Decreto 2035 de 1991 · por el cual se establece la estructura Interna del Ministerio de Gobierno, se determinan sus funciones y se dictan unas disposiciones complementarias al efecto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de las comisiones para los asuntos indígenas, las siguientes

a)

Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas;

b)

Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Sección Legal de Asuntos Indígenas;

c)

Adelantar los planes y programas trazados por la Dirección General de Asuntos Indígenas con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional;

d)

Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;

e)

Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que los afecten;

f)

Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región;

g)

Efectuar estudios demográficos, socio-económicos, etnográficos que se requieran en virtud de las acciones y programas fijados por la Dirección;

h)

Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;

i)

Denunciar ante las autoridades competentes y la Dirección General, cualquier caso de violación de territorios indígenas y en general cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;

j)

Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas;

k)

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Dirección Nacional para la Atención de Desastres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2035 de 1991