Son funciones de las comisiones para los asuntos indígenas, las siguientes
Organizar, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y técnicas asignadas;
Atender los aspectos legales que requieran las comunidades, solicitando la asesoría legal a la Sección Legal de Asuntos Indígenas;
Adelantar los planes y programas trazados por la Dirección General de Asuntos Indígenas con fundamento en la política indigenista del Gobierno Nacional;
Concertar con las comunidades indígenas los programas a realizar, conforme a sus requerimientos y coordinar con las demás entidades del sector la asistencia técnica y capacitación que para ellos se necesite;
Promover la participación directa de las comunidades indígenas, en todos los programas y proyectos que los afecten;
Impartir capacitación en legislación indígena para las comunidades y autoridades de la región;
Efectuar estudios demográficos, socio-económicos, etnográficos que se requieran en virtud de las acciones y programas fijados por la Dirección;
Apoyar y asesorar a las autoridades y organizaciones indígenas en el desarrollo de sus planes y programas;
Denunciar ante las autoridades competentes y la Dirección General, cualquier caso de violación de territorios indígenas y en general cualquier violación de los derechos consagrados en la legislación nacional;
Velar en su jurisdicción por la protección de los territorios y los recursos naturales de los indígenas;
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza del área. Dirección Nacional para la Atención de Desastres.