Corresponde al Tribunal Disciplinario el conocimiento de las faltas disciplinarias de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. Mientras la ley determina su composición y organiza su funcionamiento, la competencia la tendrán las propias corporaciones sobre sus respectivos miembros en única instancia.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 108
Corresponde Al Tribunal Disciplinario El Conocimiento De Las Faltas Disciplinarias De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.