Micelio

Artículo 3

Decreto 18660708 de 1866 · fijando reglas que deben observarse en la concesión de pensiones a las viudas, huérfanos i madres de los militares muertos en defensa de la república.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Se establecen para la comprobacion del decrecho a pension las reglas siguientes: Para las Viudas. 1ª El despacho o nombramiento del empleo que el esposo tuviera en el ejército o milicia del respectivo estado, si fuere jefe, oficial o clase; 2ª El parte militar del respectivo combate, o dos certificaciones del comandante del cuerpo i jefe de estado mayor o comandante en jefe del ejército, en que se compruebe, por haber sido testigos oculares los que certifiquen, que el militar por quien se reclama murió combatiendo en defensa de la república espresando la fecha i acción de guerra en que esta tuvo lugar; 3ª Tres declaraciones juradas de que cuando murió el esposo no estaba separada legalmente; 4ª La fe de casada i prueba de su estado de viudez, debidamente autenticadas por el alcalde del distrito respectivo, cuya autoridad i firma deben serlo igualmente por e1 jefe municipal, gobernador, jefe departamental o perfecto del respectivo municipio, provincia departamento o prefectura, la cual será autenticada por el presidente o gobernador del estado; 5ª Todos los comprobantes que obren en el espediente serán autenticados en el orden respectivo por las autoridades citadas en la regla anterior; 6ª Cuando la viuda tenga hijos del militar difunto, como la pension se estendera a estos, deben acompañarse, ademas, los siguientes comprobantes: 1. ° fe de bautismo, en que o aparezca la lejitimidad del nacimiento, la cual será autenticada por la primera autoridad política del distrito; 2. ° Dos declaraciones, en las que conste que existen los hijos i que se hallan en la menor edad. Para los huérfanos. 1ª Los comprobantes exijidos a las viudas i especificos en las reglas 1ª 2ª i 3ª, 2ª Tres declaraciones juradas, en las que conste que fueron bajos reconocidos por el militar por quien se reclama; 3ª Los mismos comprobantes exijidos a los hijos menores de las viudas, i espresados en los puntos 1.° i 2.° de la regla 6ª. Para las madres. 1ª Los mismos que para las viudas i huerfanos. con escepcion de los señalados en las reglas 3ª 4ª i 6ª i correspondiente a las primeras, i de los indicados en las 2ª irelativas a los segundos; presentado, ademas, tres declaraciones juradas de que son madres no casados i de que el hijo murió soltero. 4ª las disposiciones del presente decreto son aplicables a los espedientes que cursan hoy en la secretaria de guerra i marina los que no seran despachados si no estuvieren arreglados a las disposiciones que en el se previenen.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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