Micelio

Artículo 5

El Gobierno Nacional, Con Cargo Al Cupo Autorizado En El Artículo 1º

Ley 74 de 1981 · por la cual se amplía el cupo de endeudamiento externo del Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de esta Ley, podrá garantizar el financiamiento externo de las entidades de derecho público y de las sociedades de economía mixta en las cuales la Nación posea más del 51% de su capital social, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social, en el cual expresamente se determinará si la Entidad está obligada a constituir contragarantías.

El Gobierno Nacional podrá garantizar igualmente obligaciones de otras entidades cuya creación haya sido promovida por el Estado o en cuyos proyectos de inversión éste tenga especial interés, siempre que se constituyan contra garantías adecuadas a juicio del Consejo Nacional de Política Económica y Social y previo su concepto favorable.

Parágrafo

Los contratos de financiamiento externo garantizados por el Gobierno Nacional y la garantía a otorgarse, así como los contratos de empréstito externo sin garantía de la Nación que celebren las entidades descentralizadas del orden nacional se sujetarán al trámite previsto por el Decreto 150 de 1976 para los contratos de empréstito externo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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