Micelio

Artículo 2

La Suma A Que Asciende El Traslado Del Artículo Anterior Se Invertirá Con Las Imputaciones Siguientes: "dado En El Salón De Sesiones Del Honorable Concejo Administrativo De Intendecia Cate Año, En Que No Hay Precepto Alguno Que Obligue A Dichos Funcionarios A Permitir La Presencia De Apoderados En La Recepción De Indagatorias, Como Lo Dispone El Referido Artículo 3

Decreto 1687 de 1928 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 30 de julio de 1928, sobre traslados en el Presupuesto de la Intendencia del Chocó

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"Artículo 2.° La suma a que asciende el traslado del artículo anterior se invertirá con las imputaciones siguientes: "Dado en el salón de sesiones del honorable concejo Administrativo de Intendecia cate año, en que no hay precepto alguno que obligue a dichos funcionarios a permitir la presencia de apoderados en la recepción de indagatorias, como lo dispone el referido artículo 3." de la Ley 101 de 1922. "La mencionada Ordenanza está, pues, discordando con aquella ley en el punto objeto de la petición. Pero ello no quiere decir, en concepto de la Gobernación, que esa Ordenanza se haya expedido de modo contrario a las leyes y a la jurisprudencia, puesto que conforme al artículo 97, numeral 37, del Código Político y Municipal, es función de las Asambleas Departamentales arreglar todo lo relativo a la organización, recaudación, manejo e inversión de las rentas del Departamento; a la formación y revisión de las cuentas de los responsables y a la represión, y castigo del fraude De donde se deduce, conforme a la doctrina sentada por el Consejo de Estado, en sentélicia de 4 de abril de 1916 (tomo 1,°, número CXCLV), que la Policía no puede ser sometida en materia de procedimiento (y los Jueces de instrucción de rentas tienen aquel carácter), ya se trate del esclarecimiento, ya del castigo de las faltas que le incumbe averiguar y castigar, a las reglas establecidas en el Código Judicial, para el esclarecimiento de los delitos comunes. "Por estas razones la Gobernación "RESUELVE : "En la instrucción de sumários por fraude a las rentas no rigé el artículo 3.° de la, Ley 104 de 1922. "Por lo dispuestos en el numeral 13 del Codigo Politico y Municipal, artículo 127 consúltese está Resolución con el señor Ministro de Gobierno, y si fuere apropiado publíquese; "Dígase así al peticionario señor Alfredo Gómez Díaz. "Félix María Reina "El Secretario de Hacienda, "Félix Navarros Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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