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Artículo 1.2.10.6.1.6

Incumplimiento De Las Condiciones Especiales De Seguimiento Y Giro En La Transitoriedad De Los Procedimientos Preventivos

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incumplimiento de las condiciones especiales de seguimiento y giro en la transitoriedad de los procedimientos preventivos. Las Condiciones Especiales de Seguimiento y Giro se entenderán incumplidas cuando pasado un (1) mes desde el vencimiento de cualquiera de los plazos establecidos en el plan de trabajo aprobado, la entidad ejecutora, no haya presentado ante el DNP la acreditación del cumplimiento de los indicadores, actividades o ítems establecidos para proceder con los respectivos desembolsos, o cuando habiéndolos presentado, el concepto técnico que los analice concluya su incumplimiento. En este evento, al mantenerse configuradas las situaciones que dieron lugar a la imposición de la medida preventiva de suspensión de giros, los recursos suspendidos se entenderán liberados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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