Designación de testigos electorales. Para garantizar la transparencia de las votaciones, los partidos o movimientos políticos con o sin personería jurídica, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a presentar ante los Embajadores y Jefes de Oficina Consular de Colombia en el exterior, listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de un (1) por cada mesa de votación para cada día en que se cumplan las votaciones.
La acreditación de los testigos electorales se surtirá conforme a lo establecido en las resoluciones que para el efecto expida el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 1475 de 2011. CAPÍTULO VI De los consulados y embajadas