Transitoriedad. Mientras se acreditan y cumplen los requisitos establecidos en los artículos contenidos en la Sección 3 del Capítulo 8, Título 3, Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, adicionado por el Decreto número 1345 de 2023, las asignaciones salariales aplicables a los etnoeducadores que aún no hayan transitado al régimen de equivalencias se regirán por lo dispuesto en el Decreto número 597 de 2025, por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Decreto 300 de 2026 →Vigente
Artículo 14
Transitoriedad
Decreto 300 de 2026 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.