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Artículo 6

Acto_legislativo 1 de 1952 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1952, 09/12/1952, SOBRE CONVOCATORIA DE UNA ASALBENA NACIONAL CONSTITUYENTE Y REGULACIÓN DE SU FUNCIONAMIENTO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán concurrir con voz o iniciativa a la Asamblea Nacional Constituyente los funcionarios a que se refieren los Artículos 83 y 84 de la Constitución Nacional, y deberán concurrir cuando la Asamblea o sus Comisiones los citen para que den informes o participen en debates especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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