Artículo tercero. Las Escuelas otorgarán los siguientes títulos: a) “Profesores de Educación Física”, a quienes poseyendo el título de Bachiller o normalista superior, hayan cursado y aprobado tres años de estudios dentro de la Escuela y llenado los requisitos de que trata el artículo quinto del presente Decreto. b) “Instructor de Gimnasia”, a quienes teniendo el grado de Maestro de Escuela Rural, o cuatro años de bachillerato aprobado en colegio reconocido oficialmente, hayan cursado y aprobado dos años de estudio en la Escuela. c) “Entrenador Deportivo”, hasta en dos deportes similares, a quienes poseyendo cuatro años de estudios secundarios y algunos conocimientos sobre los deportes en los cuales desean especializarse, hayan cursado y aprobado un pensum oficial de dos años de estudios en la Escuela.
Los planes de estudio para las mencionadas especializaciones los establecerá el Ministerio de Educación por medio de resoluciones.