Micelio

Artículo 3

Decreto 221 de 1954 · por el cual se modifica el Decreto número 1052 del 22 de abril de 1952, sobre creación de la Escuela Nacional de Educación Física.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las Escuelas otorgarán los siguientes títulos: a) “Profesores de Educación Física”, a quienes poseyendo el título de Bachiller o normalista superior, hayan cursado y aprobado tres años de estudios dentro de la Escuela y llenado los requisitos de que trata el artículo quinto del presente Decreto. b) “Instructor de Gimnasia”, a quienes teniendo el grado de Maestro de Escuela Rural, o cuatro años de bachillerato aprobado en colegio reconocido oficialmente, hayan cursado y aprobado dos años de estudio en la Escuela. c) “Entrenador Deportivo”, hasta en dos deportes similares, a quienes poseyendo cuatro años de estudios secundarios y algunos conocimientos sobre los deportes en los cuales desean especializarse, hayan cursado y aprobado un pensum oficial de dos años de estudios en la Escuela.

Parágrafo

Los planes de estudio para las mencionadas especializaciones los establecerá el Ministerio de Educación por medio de resoluciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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