El registro y matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por la Dirección General Marítima directamente, previo procedimiento administrativo; o a solicitud del propietario y/o armador, acompañando el certificado del Registro Colombiano que acredite que no existen gravámenes que afecten a la nave o artefacto naval, en los siguientes casos:
Cuando adquiera bandera en otro país, previa cancelación del registro; o por enarbolar bandera de otro estado de registro, en el evento de tener ya matricula provisional como lo dispone la presente ley.
Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;
Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;
Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se construya con los mismos materiales;
Por sentencia judicial que así lo ordene dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente· en Colombia.
Por acto administrativo que así lo ordene, emitido por autoridad competente como resultado a la infracción de las leyes ambientales y de pesca.
Cumplidos los requisitos exigidos en cada caso, la Dirección General Marítima, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles siguientes, otorgará la cancelación de registro y matrícula colombiana:
Otras disposiciones