Micelio

Artículo 22

Cancelación Del Registro Y Matrícula De Las Naves Y Artefactos Navales

Ley 2133 de 2021 · por medio de la cual se establece el régimen de abanderamiento de naves y artefactos navales en Colombia y se disponen incentivos para actividades relacionadas con el sector marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El registro y matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por la Dirección General Marítima directamente, previo procedimiento administrativo; o a solicitud del propietario y/o armador, acompañando el certificado del Registro Colombiano que acredite que no existen gravámenes que afecten a la nave o artefacto naval, en los siguientes casos:

a)

Cuando adquiera bandera en otro país, previa cancelación del registro; o por enarbolar bandera de otro estado de registro, en el evento de tener ya matricula provisional como lo dispone la presente ley.

b)

Cuando así lo solicite el propietario, por causa justificada o lo ordene autoridad competente, por causas legales;

c)

Cuando ocurra su pérdida, debidamente comprobada;

d)

Al efectuarse el desguace voluntario de la nave, aunque se cons­truya con los mismos materiales;

e)

Por sentencia judicial que así lo ordene dictada en el país o en el extranjero, si esta fuere reconocida legalmente· en Colombia.

f)

Por acto administrativo que así lo ordene, emitido por autoridad competente como resultado a la infracción de las leyes ambien­tales y de pesca.

Cumplidos los requisitos exigidos en cada caso, la Dirección General Marítima, dentro de un plazo de setenta y dos (72) horas hábiles siguientes, otorgará la cancelación de registro y matrícula colombiana:

Otras disposiciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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