Micelio

Artículo 2

Decreto 1009 de 1950 · Por el cual se crea el servicio de Visitadoras de Hogares Campesinos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Gobierno Nacional procederá a organizar escuelas para Visitadoras de Hogares Campesinos, las cuales deben ser instituciones de carácter docente para jóvenes de 18 a 30 años de edad, con la cultura general requerida para una capacitación suficiente en relación con los planes de estudio y programas de trabajo que para tal fin sean elaborados e instituidos por decretos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1009 de 1950