Artículo segundo. El Gobierno Nacional procederá a organizar escuelas para Visitadoras de Hogares Campesinos, las cuales deben ser instituciones de carácter docente para jóvenes de 18 a 30 años de edad, con la cultura general requerida para una capacitación suficiente en relación con los planes de estudio y programas de trabajo que para tal fin sean elaborados e instituidos por decretos especiales.
Decreto 1009 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1009 de 1950 · Por el cual se crea el servicio de Visitadoras de Hogares Campesinos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.