Micelio

Artículo 31

Funciones Del Viceministro Para Coordinación De Entidades Descentralizadas

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Viceministro para Coordinación de entidades descentralizadas. Además de las funciones asignadas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968 y en el artículo 7º del Decreto-ley 2162 de 1992, el Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas cumplirá las siguientes funciones en relación con el SMP

1.

Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de políticas, planes, programas, proyectos y normas para el desarrollo del SMP.

2.

Impulsar la centralización político normativa del SMP y la descentralización administrativa del mismo.

3.

Coordinar la planeación integral y los resultados del SMP.

4.

Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas adscritas que integran el SMP, para garantizar que su acción sea coherente con sus propósitos y objetivos.

5.

Dirigir y coordinar las actividades de la Dirección General de Salud del Ministerio de Defensa Nacional.

6.

Velar por el cumplimiento general de las políticas y planes adoptados para el SMP.

7.

Establecer y mantener relaciones de coordinación con el Ministerio de Salud y demás entidades públicas o privadas, cuando así se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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