Designar los comités que deban efectuar las evaluaciones jurídicas, técnicas y financieras de las propuestas recibidas en las diferentes licitaciones o solicitudes de oferta, de acuerdo con la naturaleza y objeto de las mismas.
Estudiar las evaluaciones que presenten los comités a que se refiere el numeral anterior, rendir los conceptos a que haya lugar y hacer las recomendaciones correspondientes para la realización de la respectiva adjudicación.
Asistir a las diligencias de apertura y cierre de las licitaciones y solicitudes de oferta y adoptar las decisiones que resulten necesarias en desarrollo de las mismas.
Las demás que le asignen la ley y el Procurador General.
Cuando se requiera se podrá contratar, o invitar a conformar el comité técnico a servidores de otra entidad estatal.