º Objeto social. El objeto social de la compañía está constituido por la celebración y ejecución de negocios fiduciarios en general, entendiéndose por tales los consagrados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los previstos en los artículos mil doscientos veintiséis (1.226) y siguientes del Código de Comercio; los contemplados en los Decretos novecientos treinta y ocho (938) de mil novecientos ochenta y nueve (1989) y mil veintiséis (1.026) de mil novecientos noventa (1990), incorporados a los Estatutos Orgánicos del Sistema Financiero y Público de Valores, respectivamente; además, los que se contemplen en otras normas que en el futuro los modifiquen, los sustituyan, aclaren o complementen y en general, todas aquellas actividades que la ley u otras normas autorizan realizar a las sociedades fiduciarias. Sin perjuicio de la generalidad de su objeto, la sociedad estará particularmente autorizada para: 1º Realizar toda suerte de contratos de fiducia mercantil, de fiducia pública, de acuerdo con las disposiciones legales. 2º Recibir encargos fiduciarios, cualquiera sea su naturaleza. 3º Administrar fondos de pensiones de jubilación e invalidez, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 4º Actuar en desarrollo exclusivamente de encargos fiduciarios, como, o agente de intereses de terceros para cualquier finalidad lícita. 5º Ser administradora, en desarrollo de los contratos típicos que le están permitidos, también por cuenta de terceros, de toda clase de bienes e inversiones. 6º Actuar como representante legal de tenedores de bonos o de cualquiera otra clase de títulos que hayan sido de emisiones seriales o masivas. 7º Invertir en sociedades de servicios técnicos y administrativos y en cualquier otra que las normas autoricen en el futuro. 8º Ejercer, en desarrollo de contratos de fiducia o de encargo fiduciario, el derecho de voto en Asambleas Generales, Juntas de Socios, u otros eventos semejantes por cuenta de terceros. 9º Administrar en virtud de un contrato fiduciario, garantías constituidas por terceros. 10. Emitir títulos de participación o títulos de contenido crediticio sobre patrimonios autónomos o Fondos Comunes Especiales constituidos en procesos de titularización y que reflejen los respectivos derechos fiduciarios. 11. Expedir certificados sobre derechos fiduciarios administrados por ella. 12. Integrar recursos y bienes de sus clientes para la constitución de fondos comunes especiales para su administración conjunta. 13. Administrar un Fondo Común Ordinario de Inversiones. 14. Administrar, en virtud de los contratos típicos que le están permitidos, empresas pertenecientes a personas jurídicas o naturales, mediante la libre designación de administradores responsables. 15. Desempeñar los encargos de carácter judicial o administrativo que se le confieran en razón de su carácter fiduciario. 16. Emitir bonos u otros títulos de deudas respaldados por patrimonios autónomos, o en virtud de cualquier negocio fiduciario. 17. Administrar, como fiduciaria o como mandataria en desarrollo de un encargo fiduciario, derechos y patrimonios de personas incapaces o interdictas, ausentes, desaparecidas, etc. 18. Prestar servicios de asesoría financiera. 19. Obrar como agente de transferencia y registro de valores. 20. Celebrar contratos de administración, colocación al mejor esfuerzo de acciones, títulos valores, y demás títulos de deuda o participación conforme a lo dispuesto por el artículo 308 del Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). En general las demás que en el futuro autoricen las leyes. Para el desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá
Adquirir, enajenar, gravar, administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles;
Intervenir como deudora o creadora de toda clase de operaciones de crédito o recibiendo las garantías del caso cuando haya lugar a ellas;
Celebrar con establecimientos de crédito, sociedades de servicios financieros y compañías aseguradoras toda clase de operaciones relacionadas con los bienes y negocios de la sociedad;
Girar, aceptar, asegurar, cobrar y negociar en general, toda clase de títulos valores y cualesquiera otros derechos personales y títulos de crédito;
Celebrar contratos de prenda, de anticresis, de depósito, de garantía, de administración, de mandato, de comisión y consignación;
Formar parte de otras sociedades que se propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias de la empresa social o que sean de conveniencia y utilidad para el desarrollo de los negocios sociales o absorber tal clase de empresas; así como participar en el capital de sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías. También podrá fusionarse bajo las modalidades previstas por la ley y celebrar contratos de participación. Todo lo anterior en los casos expresamente permitidos por la ley;
Crear, emitir y negociar títulos y certificados fiduciarios libremente negociables, pudiendo emitir títulos y certificados provisionales o definitivos en los supuestos en que tales actividades le sean permitidas;
Intervenir directa o indirectamente en juicios de sucesión como tutora, curador o albacea fiduciaria;
Celebrar contratos de promesa conducentes al establecimiento, constitución o desarrollo de los negocios fiduciarios;
Celebrar y ejecutar en general, todos los actos o contratos preparatorios, complementarios o accesorios de todos los anteriores o que se relacionen con el objeto social tal cual ha sido determinado en el presente artículo;
Administrar e invertir su patrimonio en forma tal que éste genere la mejor rentabilidad posible y la mayor seguridad, con el objeto de respaldar adecuadamente las responsabilidades con terceros adquiridas por la sociedad;
Celebrar contratos con establecimientos de crédito para la utilización de su red de oficinas, de acuerdo con sus necesidades.
La sociedad no podrá con sus propios recursos garantizar obligaciones de terceros, salvo que exista autorización expresa de la Junta Directiva. CAPITULO II. Capital social, acciones y utilidades