Micelio

Artículo 1

Ley 21 de 1904 · Por la cual se reforma la 149 de 1896

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1°. Son causales de recompensa:

1ª . Muerte recibida en campo de batalla u otra acción de guerra o al desempeñar alguna función de servicio o a mano de enemigos armados del Gobierno legítimo, y la muerte posterior causada por heridas recibidas en cualesquiera de estos casos;

2.

Invalidez absoluta resultante de heridas recibidas en los mismos casos;

3.

Muerte o invalidez absoluta ocasionada por enfermedad contraída en campaña al servicio del Gobierno legítimo;

4.

Acción distinguida de valor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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