Micelio

Artículo 24

En La Dirección General Marítima

Ley 1476 de 2011 · Por la cual se expide el régimen de responsabilidad administrativa por pérdida o daño de bienes de propiedad o al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, sus entidades adscritas o vinculadas o la Fuerza Pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el Capitán de Puerto, Subdirector, Director de Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas, Comandante de Unidad Oceanográfica, Hidrográfica, Balizadora, responsable de Señalización Marítima y Coordinador de Grupo, sea un Suboficial o un Civil, fallará en primera instancia el Oficial en servicio activo bajo cuya dependencia o control se encuentre la Unidad.

En segunda instancia fallará el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo.

En los casos no previstos fallará en primera instancia el Oficial en servicio activo que le siga en antigüedad al Director General Marítimo. En segunda instancia fallará el Director General Marítimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1476 de 2011