Salvo disposición especial que lo modifique, las notificaciones personales se deben hacer por el Secretario o por un subalterno de la Oficina, autorizado por él y bajo su responsabilidad, extendiendo diligencia en que se determine lo que se notifica, y expresando la fecha en que se hace y la hora, todo en letras. La diligencia será firmada por el notificado y por el Secretario o subalterno; pero si el notificado no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, podrá hacerlo por él un testigo que hubiere presenciado la notificación. Se dejará constancia del motivo por el cual no hubiere firmado el notificado.
A falta de indicación de hora, se entenderá hecha la notificación en la última del respectivo día judicial.