Micelio

Artículo 4

Inmediatamente Que El Síndico De La Universidad Reciba La Suma De Que Se Trata, Y En Tanto No Se Adjudique El Premio, La Colocará En Una Inversión Lucrativa, Como Cédulas Bancarias Que Devenguen Intereses, Los Que Se Aplicarán Al Aumento Al Capital O A Los Gastos Que Demande La Adjudicación Del Premio

Decreto 856 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 68 de 1938

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Inmediatamente que el Síndico de la Universidad reciba la suma de que se trata, y en tanto no se adjudique el premio, la colocará en una inversión lucrativa, como cédulas bancarias que devenguen intereses, los que se aplicarán al aumento al capital o a los gastos que demande la adjudicación del premio. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 856 de 1939