º. Inmediatamente que el Síndico de la Universidad reciba la suma de que se trata, y en tanto no se adjudique el premio, la colocará en una inversión lucrativa, como cédulas bancarias que devenguen intereses, los que se aplicarán al aumento al capital o a los gastos que demande la adjudicación del premio. Comuníquese y publíquese.
Decreto 856 de 1939 →Vigente
Artículo 4
Inmediatamente Que El Síndico De La Universidad Reciba La Suma De Que Se Trata, Y En Tanto No Se Adjudique El Premio, La Colocará En Una Inversión Lucrativa, Como Cédulas Bancarias Que Devenguen Intereses, Los Que Se Aplicarán Al Aumento Al Capital O A Los Gastos Que Demande La Adjudicación Del Premio
Decreto 856 de 1939 · Por el cual se reglamenta el artículo 4º de la Ley 68 de 1938
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.